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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311921
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 5091
CAREOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 5091
Con arreglo al artículo 20 de la Constitución Federal, los careos que resulten en un proceso, deben practicarse durante la instrucción del mismo, y el Juez no está obligado a desahogarlos precisamente durante el término constitucional de la detención, en el cual, la premura del tiempo no permite, en la mayoría de los casos, llevar a cabo esa clase de diligencias.
Precedentes
Amparo penal en revisión 896/35. Hernández Encarnación. 25 de marzo de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.