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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311922
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 5095
ORDEN DE APREHENSION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 5095
La Suprema Corte de Justicia ha admitido que la declaración del acusador puede ser bastante para justificar la detención de un individuo, siempre que tenga, por sí sola, la fuerza de convicción necesaria para ello, o que esté adminiculada con algún otro indicio que haga posible la responsabilidad del indiciado; pero el mencionado dicho no puede fundar la orden de aprehensión, si en él no se asegura que el acusado intervino en la perpetración de los hechos delictuosos, sino sólo que se sospecha de su intervención; y la orden de aprehensión que se dicte en tales condiciones, es violatoria del artículo 16 constitucional.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1438/35.Aldana Consuelo Inés. 5 de marzo de 1936. Unanimidad de cuatro votos. ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca:
Tomo LXXXV, página 1438, tesis de rubro "ORDEN DE APREHENSION.".
Tomo XCII, página 1854, tesis de rubro "ORDEN DE APREHENSION.".
Tomo XCVIII, página 1657, tesis de rubro "OFENDIDO, VALOR DE SU DICHO (ORDEN DE APREHENSION).".