Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/311927
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311927
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 5167
RESPONSABILIDAD CIVIL PROVENIENTE DE DELITO (LEGISLACION DEL ESTADO DE SINALOA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 5167
El artículo 326 del Código Penal del Estado de Sinaloa, establece que a nadie se le puede declarar civilmente responsable de un hecho contrario a la ley penal, si no se prueba que sin derecho causó daños y perjuicios al demandante; así es que para que pueda declararse procedente la acción de responsabilidad civil proveniente de delito, es indispensable que se comprueba la existencia de un hecho contrario a la ley penal; por tanto, si se concede el amparo al acusado, contra el auto de formal prisión, por no haberse comprobado la existencia del delito, y con ese motivo se nulifica el auto de formal prisión, claro es que en el juicio de responsabilidad civil no se demostró la acción intentada, ya que faltando la causa, no pueden existir los efectos.
Precedentes
Amparo penal directo 1190/35. Stéfano Antonio. 26 de marzo de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Chávez. La publicación no menciona el nombre del ponente.