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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311929
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 5245
RECURSOS EN MATERIA PENAL, DESISTIMIENTO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE DURANGO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 5245
Conforme al artículo 563 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Durango, los defensores pueden libremente desistirse de los recursos que hayan promovido, excepto en el caso en que el procesado personalmente haya hecho la promoción, e intentado el recurso, pues entonces el desistimiento del defensor no surtirá efecto alguno, sin expreso consentimiento de aquél; por tanto, si el acusado no interpone recurso alguno contra la sentencia de primera instancia, y el defensor hace uso del recurso de apelación y posteriormente se desiste de él, la resolución que admite el desistimiento está ajustado a la ley; y como el desistimiento del defensor perjudica indudablemente al acusado y ese perjuicio no tiene remedio alguno, debido a que no procedería el amparo directo, por no tratarse de una sentencia definitiva, en caso de que se reclamara en esa vía la resolución de primera instancia, ni tampoco podría suplirse la deficiencia de la queja, por tratarse de un amparo en revisión, procede dar vista al Ministerio Público, pues pudiera haber incurrido en responsabilidad el defensor.
Precedentes
Amparo penal en revisión 6668/34. Rodríguez Pablo. 27 de marzo de 1936. Tres votos. Disidentes: Daniel Galindo y Rodolfo Chávez. La publicación no menciona el nombre del ponente.