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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311930
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 5252
CORRECCIONES DISCIPLINARIAS, RECURSOS CONTRA LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 5252
Conforme al artículo 21 del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal, aquel a quien se ha impuesto una corrección disciplinaria en un proceso, tiene derecho a ser oído en justicia; al artículo 79 del mismo cuerpo de leyes, establece que las resoluciones judiciales no se entenderán consentidas, sino cuando, notificada la parte, conteste expresamente de conformidad, o deje pasar el término señalado para interponer el recurso que proceda; y el artículo 409 establece que cuando el acusado manifieste su inconformidad, al notificársele una resolución judicial, deberá entenderse interpuesto el recurso que proceda; por tanto, si el acusado se le impone una corrección disciplinaria y manifiesta su inconformidad, el Juez debe tener por interpuesto el recurso correspondiente y oírlo en justicia, en los términos de la ley; y si no procede así, su resolución es violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4147/34. Cervantes Manuel. 27 de marzo de 1936. unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.