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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311932
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 5317
DELITO, CLASIFICACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 5317
La Suprema Corte de Justicia ha establecido jurisprudencia en el sentido de que la clasificación del delito por el cual se dicte el auto de formal prisión, solamente puede variarse si, tratándose de los mismos hechos, el Ministerio Público los clasifica de distinta manera, al formular conclusiones acusatorias; pudiendo condenar o absolver al acusado, de acuerdo con la nueva clasificación; pero esa jurisprudencia no es aplicable al caso en que el Ministerio Público, tanto en primera como en segunda instancias, formula conclusiones acusatorias por el delito de estupro, y en la sentencia se cambia la clasificación, condenándose al acusado por el delito de rapto, pues con ello se impidió a aquél que se defendiera de una imputación que no conocía, sino hasta después de dictado el fallo, violándose con ello la fracción IX del artículo 20 constitucional, y el artículo 21 del mismo cuerpo de leyes, porque la autoridad judicial invadió facultades que competen al Ministerio Público.
Precedentes
Amparo penal directo 2262/35. López Porfirio. 28 de marzo de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.