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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311933
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 5321
HEREDEROS, ROBO COMETIDO POR LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 5321
Si al morir una persona, el hijo de ésta, a pretexto de sufragar los gastos de funerales, ocurre al domicilio de aquélla y se apodera de una suma de dinero, comete el delito de robo, puesto que se apoderó de una cosa ajena mueble, ya que el dinero pertenecía exclusivamente a la sucesión, a partir del fallecimiento del autor de la herencia, y el apoderamiento fue sin derecho, pues ninguno le asistía al acusado para disponer de bienes que no eran suyos; ni aun en el supuesto de que se hubiera considerado como heredero legítimo; porque para tener tal carácter, es indispensable la declaración previa de herederos, por la autoridad competente, y para que pudiera disponer del dinero, que se hubiera concluído el juicio y que en el haber hereditario del propio acusado, le hubiera correspondido el dinero de que se trata; no teniendo derecho de disponer de bienes sino los albaceas, con las restricciones que las leyes sustantiva y procesal civil, establecen.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3702/35. Rico Arcadio. 28 de marzo de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.