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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311935
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 5423
INJURIAS RECIPROCAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 5423
Al prevenir el artículo 349 del Código Penal vigente en el Distrito Federal, que cuando las injurias fueren recíprocas, el Juez podrá, según las circunstancias, declarar exentas de pena a las dos partes o a alguna de ellas, se refiere al caso en que en acto primo o por virtud de una acción correlativa del ofendido, el querellante se considera, a su vez, objeto de una expresión que le ofende o que lo expone al desprecio; y la facultad que dicho artículo da al Juez para declarar exentas de pena a las dos partes o a alguna de ellas, en discrecional y no una medida que imprescindiblemente deba aplicar.
Precedentes
Amparo penal directo 6628/34. Paytuví Pou Andrés. 31 de marzo de 1936. Mayoría de tres votos. Excusa: Rodolfo Asiáin. Disidente: Daniel Galindo. La publicación no menciona el nombre del ponente.