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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311936
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 5439
CERTIFICACIONES, VALOR DE LAS, PRESENTADAS EN UN PROCESO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 5439
Si en un proceso se presenta como prueba, copia autorizada de la diligencia de posiciones, celebrada en un juicio, aquel documento, como instrumento público, sólo justifica lo que se refiere a las funciones que desempeña la autoridad judicial; de tal manera, que lo que prueba plenamente, es la existencia de la diligencia citada; y la confesión del que absolvió las posiciones, sólo puede tener el valor de presunción.
Precedentes
Amparo penal directo 6497/34. Acosta Apolinar. 31 de marzo de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.