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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311940
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 5448
APELACION EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 5448
El artículo 21 constitucional otorga al Ministerio Público la facultad de perseguir los delitos y, por lo mismo, la autoridad judicial no puede, cuando la segunda instancia se abre a petición de los acusados, ocuparse más que de las irregularidades reclamadas por éstos, y no de las que en la tramitación introduzca el Ministerio Público, y cuando el representante de esta institución no interpone el recurso de apelación contra el fallo de primera instancia, no puede durante la alzada, proponer aumento de la penalidad; y si el tribunal toma en consideración la gestión respectiva del Ministerio Público, viola el artículo 21 constitucional.
Precedentes
Amparo penal directo 6661/34. Ochoa Juan B. y coagraviado. 31 de marzo de 1936. Unanimidad cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.