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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311941
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 5453
DESOBEDIENCIA A UN MANDATO LEGITIMO DE LA AUTORIDAD.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 5453
Tratándose de las medidas de apremio de que puedan hacer uso los Jueces en materia penal, para que se respeten sus determinaciones, en caso de desobediencia de un mandamiento dictado por ellas, no se puede dictar desde luego la orden de aprehensión, sin que previamente se agoten los otros medios que las leyes locales fijen; por tanto, no es procedente estimar como consumado el delito de desobediencia a un mandamiento legítimo, si antes no se usan dichos medios, pues no se debe castigar como delito, una pura omisión sin dolo, y debe asegurarse la existencia de una desobediencia deliberada y no puramente ocasional o causada por ignorancia de la resolución respectiva.
Precedentes
Amparo penal en revisión 6368/34. Domínguez Jesús G. 31 de marzo de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.