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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311942
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 5459
PRUEBAS EN EL PROCESO, SUSPENSION TRATANDOSE DE RECEPCION DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 5459
La suspensión debe negarse contra la resolución judicial que manda recibir pruebas en un proceso, porque de concederse, el interés general se afectaría, puesto que dichas diligencias tienen por objeto la averiguación de un hecho delictuoso; y si el interesado alega que se le causan perjuicios de difícil reparación, hay que tener en cuenta que el interés particular debe subordinarse al interés general; además, el artículo 20 constitucional, establece que al acusado se le recibirán las pruebas que ofrezca, y se trata, por tanto, de la aplicación de un precepto constitucional, que es de orden público.
Precedentes
Tomo XLVII, página 5988. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 901/36. Cervecería Modelo. 31 de marzo de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XLVII, página 5459. Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 899/36. Compañía Cervecera Toluca y México, S. A. 31 de marzo de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.