Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/311943
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311943
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 5464
FIANZA CARCELERA, SUSPENSION CUANDO SE TRATA DE EXIGIRLA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 5464
Cuando la autoridad judicial del orden penal exige al fiador, la fianza que otorgó en un proceso, como la encargada de hacer efectiva aquélla, es la autoridad administrativa, por medio de la facultad económicocoactiva, la suspensión debe concederse, previo depósito de la cantidad respectiva, en el Banco de México, S. A.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 2583/35. Rivero de Marín Guadalupe. 31 de marzo de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.