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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311944
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 5099
FRAUDE, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 5099
La infracción consignada en el inciso I del artículo 386 del Código Penal del Distrito Federal, se puede consumar bajo dos distintos aspectos, consistiendo el primero, en las maquinaciones o maniobras engañosas que se realizan en perjuicio de una persona, con objeto de hacerse ilícitamente de una cosa, o alcanzar un lucro indebido, y el segundo, en el aprovechamiento o utilización del error en que se encuentre una persona, también con el objeto indicado precedentemente; y no existe el delito de fraude al Erario, si el apoderado de una persona recoge del Departamento de Crédito de la Secretaría de Hacienda, créditos depurados, que a nombre de los poderdantes había contraído la Federación, aun cuando el apoderado retenga en su poder los bonos que recogió; puesto que, en todo caso, serán los tribunales del orden civil los que decidirán sobre la reclamación del poderdante y sobre el derecho del apoderado para la retención de los bonos, debiendo decirse, para los efectos del amparo, que la obligación contraída por la Federación, no permanece viva, sino que se extinguió por el cobro efectuado por el apoderado; y la sentencia que tiene por comprobado el delito de fraude, es violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo penal en revisión 5954/35. Burgos Enrique de, Jr. 25 de marzo de 1936. Mayoría de tres votos. Ausente. Hermilo López Sánchez. Disidente: Daniel Galindo. La publicación no menciona el nombre del ponente.