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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311948
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 58
APELACION EN MATERIA PENAL, OBJETO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 58
De acuerdo con el artículo 415 del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal, la segunda instancia sólo se abrirá a pedimento de parte legítima, para resolver respecto de los agravios que deberá expresar el apelante, al interponer el recurso, o en la vista; pudiendo suplirse la deficiencia del agravio, cuando el recurrente sea el procesado, o su defensor no haya hecho valer, debidamente, las violaciones; así es que si el acusado expresa como agravios, en relación con la condena condicional, que está probado que obtuvo su libertad por desvanecimiento de datos y que, con posterioridad, no había sido aprehendido y menos sentenciado y, por lo mismo, que estaba justificado el requisito a que se refiere el sub- inciso A de la fracción I del artículo 90 del Código Penal, y el representante del Ministerio Público únicamente solicitó que se confirmara la sentencia recurrida, claro es que está conforme por lo que respecta a la condena condicional, que se negó por faltar únicamente el indicado requisito; en consecuencia, al tribunal de segunda instancia no estaba sometida la cuestión de si los testigos reunían o no los requisitos de ley, para que tuvieran sus declaraciones valor probatorio pleno, sino de si estaba llenado, o no, el requisito de que fuera la primera vez que hubiera delinquido el procesado, y si la Sala se fundó para negar la condena condicional, en que el dicho de los testigos no tenía valor probatorio pleno, viola el artículo 415 del Código de Procedimientos Penales y debe concederse el amparo.
Precedentes
Amparo penal directo 6692/33. Reza Guevara Margarito. 1o. de octubre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Daniel Galindo. La publicación no menciona el nombre del ponente.