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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311949
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 64
QUERELLA, LA EXISTENCIA DEL DELITO MISMO, ES INDEPENDIENTE DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 64
De acuerdo con el artículo 3o. del Código Penal del Estado de Guanajuato, delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales, así se trate de delito perseguible por querella de parte o perseguible de oficio; de tal manera que la condición para la persecución del delito, es independiente de la figura delictiva misma y no puede formar parte, como elemento constitutivo del delito, el requisito de la querella; de donde resulta que la misma es condición para el ejercicio de la acción, pero no para la existencia del delito y la figura delictiva existe, independientemente de la querella de la parte ofendida; pero no puede perseguirse al actor del hecho, en tanto que no se haya llenado ese requisito.
Precedentes
Amparo penal directo 6714/33. Avila Pomposa. 1o. de octubre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Daniel Galindo. La publicación no menciona el nombre del ponente.