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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311951
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 74
FIANZA, CUANDO CESA LA GARANTIA DE LA, EN UN PROCESO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 74
De acuerdo con el artículo 589, fracción II, del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal, en tanto que no se haya efectuado la aprehensión del acusado, el Juez no puede cancelar la fianza, y la resolución de la libertad a que se refiere la fracción VII, del artículo 586, no implica extinción de la obligación consignada en el contrato de fianza; extinción que se verifica hasta que se haya efectuado la aprehensión, y en tanto ésta no se efectúe, subsiste la obligación del fiador; y la revocación no debe hacerse precisamente en la sentencia, sino que puede ser con posterioridad, sin que pueda decirse que las disposiciones de los citados artículos, están establecidas en beneficio del fiador, sino que son las que norman el procedimiento que debe seguirse, una vez que ha sido pronunciada sentencia definitiva; y por lo que respecta a la situación del acusado y hasta que se verifique la libertad y se haya aprehendido al reo, es cuando la fracción II del artículo 589, establece un derecho para el fiador.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4809/33. Compañía Mexicana de Garantías, S. A. 1o. de octubre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Daniel Galindo. La publicación no menciona el nombre del ponente.