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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311952
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 73
FIANZA CARCELERA, ESTA GARANTIA SOLO CESA HASTA QUE SE LOGRA LA APREHENSION DEL REO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 73
La garantía de libertad caucional que otorga el artículo 20 de la Constitución Federal, es derecho del procesado y no del fiador, y la libertad provisional bajo caución no concluye por el hecho de pronunciarse sentencia definitiva; puesto que si el acusado inicia juicio de amparo en contra de ésta, sigue disfrutando de su libertad, y por la violación de garantías que se refieren a ella, no hay término para pedir amparo y el artículo 20 citado, comprende también esa situación; así es que la fianza no garantiza la libertad hasta que haya causado ejecutoria la sentencia, sino hasta que cesa la libertad y se logre la aprehensión del reo.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4809/33. Compañía Mexicana de Garantías, S. A. 1o. de octubre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Daniel Galindo. La publicación no menciona el nombre del ponente.