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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311953
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 75
FIADOR, EN UN PROCESO NO PUEDE INTERPONER EL RECURSO DE REVOCACION
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 75
De acuerdo con el artículo 411 del Código Penal de 1931, no procederán los recursos interpuestos por personas que no estén expresamente facultadas por la ley para interponerlos, y como no existe disposición legal alguna que faculte al fiador para interponer recurso de revocación, y además, este recurso procede siempre que no se concede el de apelación, y únicamente pueden apelar aquellos a quienes se refiere el artículo 417, y entre ellos no se encuentra comprendido el fiador, es indudable que no procede el recurso de revocación hecho valer por aquél, contra la resolución que le ordena la presentación del fiado.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4809/33. Compañía Mexicana de Garantías, S. A. 1o. de octubre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Daniel Galindo. La publicación no menciona el nombre del ponente.