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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311954
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 74
FIADOR, EL HECHO DE EXIGIRSELE LA PRESTACION DEL FIADOR NO IMPLICA QUE SE LE ENCOMIENDE LA EJECUCION DE LA SENTENCIA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 74
El artículo 558 del Código de Procedimientos Penales vigente, en el Distrito Federal establece que cuando recaiga sentencia definitiva, se librara orden de aprehensión en contra del acusado y que las órdenes de aprehensión se libra por conducto del procurador de justicia, para que las ejecute la Policía Judicial, y no por conducto del fiador, ni para que éste las ejecute, de manera que los actos que implican la ejecución de sentencia, son aquellos que tienden a la aprehensión del procesado y no a su comparecencia ante la autoridad judicial, y el hecho de citar al procesado, por conducto del fiador, tiende a que el acusado se presente ante la autoridad judicial y no puede decirse que al fiador se encomiende la ejecución de una sentencia.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4809/33. Compañía Mexicana de Garantías, S. A. 1o. de octubre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Daniel Galindo. La publicación no menciona el nombre del ponente.