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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311958
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 180
AUTO DE FORMAL PRISION, VALORACION DE LA PRUEBA EN EL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 180
Si un solo testigo declara de una manera vaga y vacilante acerca de la culpabilidad del acusado y del dicho de otros testigos, así como del dictamen pericial, aparece que la primera declaración no es verosímil, dicha declaración queda desvanecida totalmente y no existen méritos para decretar la formal prisión del acusado.
Precedentes
Amparo penal en revisión 741/33. González Aristeo P. 2 de octubre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Daniel Galindo. La publicación no menciona el nombre del ponente.