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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311961
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 183
AUTO DE FORMAL PRISION, CONFIRMADO EN ALZADA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 183
Si se endereza el amparo contra un auto de formal prisión, respecto del cual se admitió el recurso de alzada que fue resuelto, el amparo es improcedente, puesto que la sentencia de segunda instancia sustituye en todas sus partes a la de primera, y la detención del acusado y el procedimiento, se derivan de la ejecutoria de apelación.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1502/35. ´Rubio Mañé Jorge Ignacio. 2 de octubre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Daniel Galindo. La publicación no menciona el nombre del ponente.