Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/311962
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311962
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 202
PRUEBAS, APRECIACION DE LAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 202
Si la estimación de las pruebas de confesión y testimonial en materia penal, se aprecian indebidamente las constancias de autos y se falsean los hechos en la sentencia se infringen los artículos 214, 215, 216 y demás relativos del Código de Procedimientos Penales del Estado de México, y se violan los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal, y debe concederse el amparo que contra tales actos se pida.
Precedentes
Amparo penal directo 6325/33. Alba Marcos. 3 de octubre de 1935. Mayoría de tres votos. Disidentes: Daniel Galindo y Rodolfo Chávez. La publicación no menciona el nombre del ponente.