Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/311963
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311963
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 209
SENTENCIA PENAL CONSENTIDA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 209
Si el acusado se conforma con la sentencia dictada en un proceso, y únicamente apela el Ministerio Público, la Sala que conoce del recurso no debe hacer consideración alguna que tienda a mejorar la condición del acusado y sólo debe ocuparse de los agravios expresados por el representante de dicha institución.
Precedentes
Amparo directo 6567/33. Cabrera Manrique Federico. 3 de octubre de 1935. Unanimidad de cuatro votos Ausente: Daniel Galindo. La publicación no menciona el nombre del ponente.