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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311964
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 303
PRUEBAS, APRECIACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 303
Las autoridades judiciales son soberanas para apreciar las pruebas que aparezcan del expediente; pero esta apreciación debe estar subordinada a los principios de la lógica y a todas las circunstancias que aparezcan acreditadas en el proceso, y sin ajustarse a esas bases, se estudian y analizan una serie de presunciones y se llega a concluir que con todas ellas se forma una prueba perfecta en contra del acusado, sin tenerse en cuenta pruebas directas que anulan e invalidan dichas presunciones, como por ejemplo, la confesión del acusado, la declaración de un testigo y un dictamen pericial, se vulneran, en perjuicio del acusado, las garantías consignadas en los dos primeros párrafos del artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo penal directo 2571/34. Bardabuil María. 4 de octubre de 1935.Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.