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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311966
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 317
SENTENCIAS PENALES APELABLES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 317
Si se endereza el amparo contra la sentencia de primera instancia, que admitió el recurso de apelación que fue resuelto, el amparo es improcedente, puesto que el acto reclamado fue materia de dicho recurso.
Precedentes
Amparo penal directo 452/34. Alexandri López Humberto Luis. 4 de octubre de 1935. Mayoría de cuatro votos. Disidentes: José M. Ortiz Tirado y Rodolfo Asiáin. La publicación no menciona el nombre del ponente.