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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311969
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 354
MULTA, CUANDO NO DEBE EXIGIRSE DEPOSITO TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 354
Si se reclama en amparo la imposición de una multa, por parte de una autoridad administrativa, o, en su defecto, el arresto correspondiente, y el quejoso está sufriendo este último, para conceder la suspensión no debe exigirse el depósito que señala el artículo 60 de la Ley de Amparo, porque el pago de la multa está asegurado con la detención
del quejoso, ya que, en defecto del pago, aquél sufrirá la prisión correspondiente.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 3185/35. García José y coagraviados. 5 de octubre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.