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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311976
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 626
PRUEBAS DE AMPARO, NO PUEDEN TOMARSE EN CUENTA LAS QUE NO ESTUVIERON A LA VISTA DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 626
La Suprema Corte de Justicia ha establecido jurisprudencia en el sentido de que el acto reclamado debe apreciarse tal como aparezca probado ante la autoridad responsable, en el momento de ejecutarlo y sin tomar en cuenta pruebas posteriores de que no dispusieron las autoridades, al dictar sus resoluciones, siendo la razón de esta doctrina, sancionada por el artículo 118 de la Ley de Amparo, la naturaleza misma del recurso, en el cual se juzga, antes que todo, sobre los caracteres de legalidad que asumen los actos de la autoridad, faltando a las normas constitucionales; por tanto si la sentencia de amparo considera pruebas que no tuvo en cuenta la autoridad responsable, establecería una situación procesal distinta de la que correspondió a la resolución reclamada, que forma un todo con sus antecedentes, es decir, habría una incongruencia entre la sentencia de amparo y la verdadera materia del mismo; no siendo obstáculo que las pruebas de que se trata, más bien que aportar elementos nuevos, sólo tengan el fin de esclarecer, desde el punto de vista técnico, sólo los datos aportados ya con anterioridad, porque tanto los medios por los cuales se demuestra la existencia de un hecho, como los que persiguen la finalidad de explicarlo, tienen el carácter de pruebas, o sea, de elementos que tienden a formar la convicción, en el ánimo del juzgador.
Precedentes
Amparo penal revisión 5046/34. Portas López Rafael. 8 de octubre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.