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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311977
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 628
DOCUMENTOS FALSOS, USO DE, POR EL FALSARIO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 628
El artículo 251 del Código Penal del Distrito Federal establece que si el falsario hace uso de los documentos falsos, se acumulará el delito de falsificación al que, por medio de ella, se hubiera cometido; y el hecho mismo de la falsificación constituye, por si solo, independientemente del daño que con ello se cause, un delito especial y, por tanto, se hace indispensable decretar por el, en lo particular, la formal prisión; pues de otra suerte, la causa no podría ocuparse del hecho, ni en la sentencia final podrá imponerse por la infracción, sanción alguna.
Precedentes
Amparo penal en revisión 5046/34. Portas López Rafael. 8 de octubre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.