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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311980
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 642
PARTE CIVIL, TERMINO PROBATORIO CONCEDIDO A LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 642
Al conceder un término probatorio a la parte civil, no se acuerda, en concreto, la recepción de prueba alguna y, por otra parte, sólo cuando el Juez del proceso, después de admitir las pruebas de la parte civil, las calificare en su sentencia indebidamente, será la oportunidad de reclamar contra la violación respectiva y, por tanto, es improcedente el amparo contra la resolución de segunda instancia que conceda a la parte civil una dilación probatoria en la primera.
Precedentes
Amparo penal en revisión 6381/33. Fernández Antonio J. 8 de octubre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.