Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/311981
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311981
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 642
PROCESOS, TERMINO PARA FALLARLOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 642
Si el acusado no se dirige al Juez que conoce del proceso, pidiéndolo que, en vista de haber pasado el término en que debe fallarse, conforme a la fracción VIII del artículo 20 constitucional, pronuncie inmediatamente la sentencia, el amparo debe negarse contra el acto consistente en no haberse dictado aquélla, en dicho término, ya que si se hubiese hecho la petición que antes se citó, pudo haber recaído un acuerdo favorable y, en caso de que fuese adverso, contra esta resolución, sería contra la que procedería el juicio de garantías, y el acto reclamado es sólo un hecho futuro y probable.
Precedentes
Amparo penal en revisión 6381/33. Fernández Antonio J. 8 de octubre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.