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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311982
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 716
ORDEN DE APREHENSION EN CUMPLIMIENTO DE UNA SENTENCIA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 716
Si se endereza el amparo contra la detención del quejoso, consumada por las autoridades ejecutoras, con motivo del cumplimiento de una sentencia ejecutoria, la suspensión debe negarse, porque la sociedad está interesada en dicho cumplimiento.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3261/35. Pérez Nieto Priego Florizel. 9 de octubre de 1935. Mayoría de tres votos. Ausente: Rodolfo Chávez. Disidente: Daniel Galindo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véanse:
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XIV, página 78, tesis de rubro "ORDEN DE APREHENSION.".
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 512, tesis 308, de rubro "SUSPENSION IMPROCEDENTE CONTRA SENTENCIAS EJECUTORIAS.".