Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/311983
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311983
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 800
CONDENA CONDICIONAL, BENEFICIO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 800
Si se trata del requisito para conceder la condena condicional, consistente en que sea la primera vez que ha delinquido el acusado, al Ministerio Público corresponde probar que aquél ha delinquido con anterioridad, por tratarse de un hecho negativo, cuya justificación corresponde al que afirma, y como el acusado, desde el momento en que solicita el beneficio, está negando haber delinquido, la prueba corresponde al representante de dicha institución; tanto más, si existe la presunción que se desprende de la ficha signalética, en la cual consta que el repetido acusado, no tuvo ingresos anteriores; presunción que toca destruir al Ministerio Público.
Precedentes
Amparo penal directo 188/34. Zamudio Laydes Luciano. 10 de octubre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.