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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311984
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 799
RAPTO, PRUEBAS SOBRE LA EDAD DE LA OFENDIDA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 799
Si dos peritos médicos legistas dictaminan sobre la edad de la mujer que se dice raptada, el dictamen tiene valor probatorio pleno, de acuerdo con el artículo 254 del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal, y como esa prueba, fundada en el examen de los órganos de la menor, tiene base científica, con ella se encuentra justificado el requisito a que se refiere el artículo 269 del Código Penal.
Precedentes
Amparo penal directo 188/34. Zamudio Laydes Luciano. 10 de octubre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.