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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311991
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 923
RIÑA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 923
Aun cuando los testigos no declaren expresamente que existió contienda de obra, basta que de las declaraciones o constancias de autos, esté acreditado el hecho de que la infracción fue cometida, concurriendo determinada modalidad, como la riña, para que la autoridad esté en la obligación de aceptarla e imponer la pena correspondiente.
Precedentes
Amparo penal directo 1487/34. Santos Campos J. 11 de octubre de 1935. Mayoría de tres votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicacion no menciona el nombre del ponente.