Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/311992
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311992
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 922
INDULTO, LA CONCESION DEL, NO ES OBSTACULO PARA LA PROCEDENCIA DEL AMPARO (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 922
Si al acusado se le concede la gracia de indulto, no se le aplicara ya la pena corporal; pero la obligación de reparar el daño, no se extingue, según el artículo 95 del Código Penal del Estado de Guanajuato; y tomando en cuenta las disposiciones relativas del artículo 43 de la Ley de Amparo, que no cataloga entre las causas de improcedencia, la de que se haya solicitado la gracia antes referida y, además, que mediante la concesión del amparo, el quejoso queda libre de algunas consecuencias inherentes a la pena corporal, como por ejemplo, quedar imposibilitado para desempeñar determinados cargos u honores, aunque esas penas accesorias no se hayan expresado en la sentencia, si el quejoso volviera a delinquir, indudablemente sería condenado como reincidente y, por tanto, sin derecho al beneficio de la condena condicional, por lo que es claro que con la falta de estudio del fondo de la cuestión, se causarían graves perjuicios al acusado, tanto de orden material, como moral y social; por todo lo cual, no procede el sobreseimiento y debe entrarse al estudio de fondo del asunto.
Precedentes
Amparo penal directo 1487/34. Santos Campos J. 11 de octubre de 1935. Mayoría de tres votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicacion no menciona el nombre del ponente.