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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311993
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 931
ORDEN DE APREHENSION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 931
Existe jurisprudencia en el sentido de que, tratándose de la orden de aprehensión, no debe quedar solamente a juicio de la autoridad responsable, la apreciación de las pruebas, sino que la Corte debe sustituirse al Juez; pero no es necesario que se valoren las declaraciones rendidas por los testigos, como si se tratara de sentencia definitiva, sino que, de acuerdo con el artículo 16 constitucional, basta para que la orden de aprehensión sea constitucional, que exista declaración, bajo protesta rendida por persona digna de fe, que haga probable la responsabilidad del indiciado.
Precedentes
Amparo penal en revisión 5595/34. Cámara Palma Ernesto. 11 de octubre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca:
Tomo XIX, página 1095, tesis de rubro "ORDEN DE APREHENSION.".
Tomo XIX, página 1165, tesis de rubro "ORDEN DE APREHENSION.".
Tomo XXV, página 2213, tesis de rubro "ORDEN DE APREHENSION.".