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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311994
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1063
SUSPENSION POR CAUSA SUPERVENIENTE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1063
Los Jueces de Distrito no tienen facultad para desechar de plano un incidente de suspensión por causa superveniente, porque la ley no los autoriza para ello; pero en obvio de un procedimiento que a la postre resultaría inútil, si la suspensión es manifiestamente improcedente, por no haber conexión alguna entre el acto reclamado en el amparo y el que sirve de base para pedir la suspensión por dicha causa, la Suprema Corte debe confirmar el auto que desechó el incidente.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 580/35. Ojeda Rosado Tomás. 15 de octubre de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.