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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 311995
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1089
LESIONES, REQUISITOS PARA CONSIDERARLAS MORTALES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1089
El artículo 697 del Código Penal del Distrito Federal prescribe que para la imposición de la sanción, no se tendrá como mortal una lesión sino cuando se verifique en las circunstancias que se determinan en las tres fracciones que integran dicho precepto, y en la primera de ellas se previene que la muerte se deba a las alteraciones causadas por la lesión, en el órgano o en los órganos interesados, a alguna de sus consecuencias inmediatas, o a alguna complicación determinada, inevitablemente, por la misma lesión y que no puede combatirse, ya por ser incurable, ya por no tenerse al alcance los recursos necesarios. Ahora bien, si la muerte se produce a consecuencia de septicemia peritoneal y no se puede establecer si se desarrolló precisamente como resultado de la herida que se causó o si fue consecuencia de la deficiente operación quirúrgica a que se sometió al lesionado, por no habérsele suturado las perforaciones que presentaba en el intestino, existe duda fundada sobre ese punto y la muerte del lesionado no es imputable al que causó la lesión, quien sólo es responsable de la que puso en peligro la vida, y debe concederse el amparo contra la sentencia que lo condene por el delito de homicidio.
Precedentes
Amparo penal directo 4830/33. Medina Bernat Carlos. 15 de octubre de 1935. Mayoría de tres votos. Disidente: Jesús Garza Cabello. Excusa: Rodolfo Asiain y José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.