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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312001
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1224
ISLAS MARIAS, REMISION A LAS, ESTANDO PENDIENTE LA SOLICITUD DE CONMUTACION DE PENA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1224
La costumbre es una fuente de derecho y su fuerza probatoria sólo emana de la ley, y mientras ésta no se la concede, no puede dársele tal carácter; así es que si en el Departamento de Prevención Social, para tramitar las solicitudes de conmutación de penas, se establece la costumbre de que los reos permanezcan en la prisión que se encuentran, mientras se resuelve dicha solicitud, costumbre que no tiene fuerza de ley, si se pasa por alto y se envía al reo a la colonia penal de las Islas Marías para extinguir la pena de relegación que le fue impuesta, no se violan los artículos 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3145/33. Zepeda González Reynaldo. 16 de octubre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Asiáin. La publicación no menciona el nombre del ponente.