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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312003
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1364
SINDICO PROVISIONAL, SUSPENSION TRATANDOSE DE LA REMOCION DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1364
Si el síndico provisional reclama la resolución de segunda instancia que lo removió de su cargo, en su carácter de síndico, no puede alegar que sufre perjuicios al ser removido, en razón de que representa intereses ajenos, como son los de la masa de acreedores y los del fallido y éstos tampoco resienten perjuicios, porque sus intereses quedan representados y protegidos por el nuevo síndico; y en cuanto al perjuicio que pudiera ocasionarse al removido, y que pudiera afectarle en su propio derecho, al privarlo de los honorarios correspondientes, tampoco se le causa perjuicio de difícil reparación, pues si obtiene en el amparo, le serán cubiertos tales honorarios y, consiguientemente, la suspensión debe negarse.
Precedentes
Tomo XLVI, página 6792. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 1517/35. Toca Juan. 1o. de noviembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XLVI, página 1364. Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión. 813/35. Ibarrola Herculano y coagraviado. 17 de octubre de 1935. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Rodolfo Chávez S. La publicación no menciona el nombre del ponente.