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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312005
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1371
TRANSLACION DE REOS, SUSPENSION TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1371
La suspensión que se concede para el afecto de que el quejoso quede a disposición del Juez de Distrito, de acuerdo con el artículo 61 de la Ley de Amparo, debe tener un resultado práctico, que es, entre otros, el de que el quejoso pueda tener su excarcelamiento o seguir gozando de la libertad en que se encuentra, mediante una medida de aseguramiento, o de acuerdo con las leyes locales o federales aplicables al caso, obtener la mencionada libertad. Cuando se trata de un dicho grave, como el homicidio, cualquiera medida de aseguramiento que se tomara, sería contraria a la fracción I el artículo 20 de la Constitución de la República, y si se concediera la suspensión para el efecto de que el quejoso quede a disposición del Juez de Distrito, sin perjuicio del procedimiento criminal, se llegaría a una situación platónica, sin efecto alguno. Por otra parte, la aprehensión del acusado, su captura y traslado al lugar donde se instruye el proceso, están íntimamente ligados con la tramitación de aquél y la suspensión de esos actos entorpecería el propio procedimiento, al tener que librarse exhortos para la práctica de las diligencias que fueran pertinentes, entorpecimiento que debe evitarse, en razón de que la sociedad y el Estado están interesados en ello y, por tanto, la suspensión debe negarse.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 4968/35. Ballina Manuel. 17 de octubre de 1935. Mayoría de tres votos. Disidentes: Daniel Galindo y José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.