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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312007
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1502
DETENCION, CUANDO DEBEN HACERLA CESAR LOS ALCAIDES Y CARCELEROS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1502
Conforme a los artículos 19 y 107, fracción XII, de la Constitución Federal, los alcaldes y carceleros que no reciban copia autorizada del mandamiento de prisión preventiva de un detenido, dentro de las 72 horas que señala el primero de tales preceptos, contadas desde que aquél esté a disposición de su Juez, deberán llamar la atención de éste sobre el particular, en el acto mismo de concluir el término, y si no reciben la constancia mencionada, dentro de las 3 horas siguientes, pondrán al detenido en libertad; debiendo hacer esto último, aun cuando hayan recibido aviso por oficio del Juez, de haberse decretado la formal prisión; y si no lo hacen así, la detención es violatoria de garantías individuales y al alcaide debe ser consignado inmediatamente a la autoridad competente, conforme al párrafo segundo de la precitada fracción XII del artículo 107 constitucional.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1960/34. Guadarrama Eusebio. 18 de octubre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.