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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312008
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1518
SUSPENSION, CUANDO DEBE CONCEDERSE, AUNQUE EL ACTO HAYA SIDO MATERIA DE OTRA EJECUTORIA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1518
Si en un juicio de amparo se pronunció una ejecutoria en el incidente de suspensión y con posterioridad se promueve otro amparo por persona distinta, contra el mismo acto, no se trata del mismo quejoso, y no habiendo identidad de personas, debe estudiarse si es o no, procedente de la suspensión.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. 2165/35. Romero María Luisa. 19 de octubre de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.