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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312009
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1523
SEGUROS, SUSPENSION TRATANDOSE DE CANCELAR LA CREDENCIAL DE UN AGENTE DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1523
Si se reclama en amparo la orden de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cancelando al quejoso la credencial de agente de seguros y para que aquélla se entregue, la suspensión debe negarse, en virtud de que la cancelación está ejecutada y por lo que se refiere a la orden de entrega, ese acto no causa perjuicios de difícil reparación y además, porque la consecuencia de la suspensión, sería que se permitiera la retención ilegal de la credencial, nulificando la cancelación y dando a la suspensión, efectos restitutorios.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del Incidente de suspensión 3618/35. Pineda Gilberto. 19 de octubre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.