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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312010
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1536
SUCESIONES, SUSPENSION TRATANDOSE DE LA NO APROBACION DE LAS CUENTAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1536
Si se reclama en amparo la resolución de segunda instancia, que no aprobó el pago de las deudas hereditarias hechas por el quejoso, como representante de una sucesión, la suspensión debe negarse, por tratarse de actos de carácter negativo.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 6806/34. Serralde Francisco A. 19 de octubre de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.