Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/312011
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312011
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1593
TERCERO PERJUDICADO, EN AMPARO CONTRA UNA LEY.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1593
Conforme al artículo 71 de la Constitución Federal, el derecho de iniciar leyes o decretos compete al ciudadano presidente de la República, a los diputados y senadores al Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados, y si bien los particulares, en uso del derecho de petición consagrado por el artículo 8o., pueden presentar sugestiones para que sean expedidas leyes o decretos y crear en su favor situaciones jurídicas concretas, que les interese defender en el juicio de garantías, el poder político no puede admitir la intromisión de los particulares en el ejercicio de las facultades que tienen asignadas legalmente, y aquel interés se sustituye, una vez expedida la ley o decreto respectivo, por el que tiene el orden que legalmente lo dictó, desapareciendo el interés del particular, que pudo ser inspirador de la ley o decretos reclamados; pero que no tienen el carácter de tercero perjudicado, en el amparo que se promueva contra los propios decreto o ley.
Precedentes
Queja en amparo administrativo. 224/35. La Alpina, S. A. y otras. 21 de octubre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.