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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312016
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1865
REMATE, SUSPENSION TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1865
Es improcedente conceder la suspensión contra la resolución en un juicio que ordena que se proceda al remate de una finca, si el quejoso solicita dicha suspensión alegando sólo que es un acreedor y aparece que se le citó para el remate; ya que los perjuicios que puedan ocasionárseles no son de difícil reparación
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión. 3989/35. Vacas Emilio Ramón. 24 de octubre de 1935. Mayoría de tres votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. Disidente: Rodolfo Chávez. La publicación no menciona el nombre del ponente.