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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312018
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2011
SENTENCIA EJECUTORIADA, CUANDO DEBE CONCEDERSE LA SUSPENSION, TRATANDOSE DE ACTOS QUE TIENDAN A CUMPLIRLA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2011
La Suprema Corte ha establecido jurisprudencia respecto a que es improcedente conceder la suspensión contra actos que tiendan a cumplir una sentencia ejecutoria; pero esa jurisprudencia debe entenderse en el sentido de que se refiere sólo a los casos en que el quejoso es la persona demandada y vencida en el juicio en que se dictó el fallo, y nunca a los casos en que el agraviado es persona extraña al juicio, en los cuales, es improcedente conceder la suspensión.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 1662/35. Moreno Llinas Francisco sucesión de. 25 de octubre de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.