Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/312019
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 312019
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2031
ROBO, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2031
Al establecer el Código Penal del Distrito Federal, vigente en 1929, en su artículo 37, que todos los que tomen parte en la concepción, preparación y ejecución de un delito, serán considerados como autores, arroja sobre todos, y cada uno de los participantes, la responsabilidad íntegra de la infracción; y constituyendo ésta un todo indivisible, cuya gravedad se determina por sus propios caracteres intrínsecos y por los factores externos de ejecución, cada uno de los individuos que en ella tomen parte, responden ante la ley del mismo hecho punible, y para individualizar las sanciones, puede al juzgador usar su arbitrio dentro de los márgenes de penalidad que la misma señale, y tratándose de los delitos contra la propiedad, la ley se atiende a la cuantía de los objetos de esos delitos, y en el robo, el monto de las cosas de que se apodera el delincuente, sirve de base para determinar el mínimo y el máximo de la pena, y sería antijurídico que la gravedad de la pena se considerara en la medida de la parte alícuota que aprovechasen cada uno de los acusados, del monto de lo robado.
Precedentes
Amparo penal directo 5746/34. Pineda Romero Carlos. 25 de octubre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Chávez. La publicación no menciona el nombre del ponente.